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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Se impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que, con un fin ilícito, oculte su verdadera identidad, modificando su nombre o apellido con el que sea conocido, o cualquiera de los atributos previstos en el Código Civil del Estado de Jalisco; tome otro ficticio, o asuma el de otra persona al declarar ante cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;

II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial, ministerial o una notificación de cualquier clase, o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero; y

III. Al servidor público que, en los actos propios de su cargo, atribuyese a una persona, título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

Al reincidente se le impondrá además de las sanciones señaladas, una pena de seis meses a un año de prisión.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial