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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo II

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;

II. Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente capítulo; y

IV. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial