Artículo 154-E Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo I
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a mil días de multa, al que en relación con las conductas sancionadas por los artículos anteriores:
I. Obstruya la actuación de las autoridades;
II. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores durante o después de la desaparición, para que no realicen la denuncia correspondiente o no colaboren con las autoridades competentes; o
III. Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial