Artículo 142-N Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado o vigilancia, infiera maltrato físico o psicológico a una persona menor de edad, causándole a ésta una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.
Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
Los agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad a que se refiere el
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial