Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 142-K Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial