Artículo 142-F Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Se impondrán de cuatro a siete años de prisión, y multa por el equivalente de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial