Artículo 131 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo II
Se impondrán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos, legalmente ordenados por la autoridad competente.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial