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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo I

Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Se aplicará de uno a cinco años de prisión al que incumpla, obstaculice, viole o infrinja órdenes de protección o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como las medidas y providencias precautorias establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial