Artículo 114 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo I
El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial