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Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo II

No se impondrá sanción a los que depongan las armas, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 107, segundo párrafo.

La excusa absolutoria beneficiará aún a los responsables de cualquier delito, siempre que éste sea cometido en el acto preciso del enfrentamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial