Artículo 108 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo II
No se impondrá sanción a los que depongan las armas, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 107, segundo párrafo.
La excusa absolutoria beneficiará aún a los responsables de cualquier delito, siempre que éste sea cometido en el acto preciso del enfrentamiento
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial