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Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Hidalgo

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. - Este Código entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de Hidalgo, expedido por decreto No. 38 de la XLVI local, con fecha 22 de noviembre de 1970, dicho Código seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia si resulta más favorable al reo. Los hechos delictuosos cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, conforme a las conductas descritas en este ordenamiento, seguirán considerándose con el mismo carácter delictuoso a pesar de que varíe el número del precepto que las contemple.

ARTICULO TERCERO.- Asimismo se derogan las disposiciones que se opongan a este Código; quedando vigentes las de carácter penal contenidas en otras leyes, en todo lo no previsto por este ordenamiento.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA SU SANCIÓN, PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. - PALACIO LEGISLATIVO, - PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

PRESIDENTE

DIP. POMPEYO ÁNGELES MEJIA Rúbrica

SECRETARIO

DIP. JOSÉ ARIAS ESTEVE Rúbrica

SECRETARIO

DIP. ENRIQUETA MONZALVO LEÓN Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento el decreto número 258, mediante el cual se aprueba el Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

LIC. ADOLFO LUGO VERDUZCO Rúbrica.

EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

LIC. ERNESTO GIL ELORDUY Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P. O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995.

ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.

P.O. 22 DE MARZO DE 1999.

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. - Cuando en este decreto se hubiere adicionado o suprimido algún elemento de la descripción legal de los delitos, se aplicará la ley vigente al momento de realización de los hechos delictuosos, salvo que la nueva ley resulte más favorable al inculpado.

Artículo Tercero.- Las conductas típicas o disposiciones de la parte general de este Código que con motivo del presente decreto hubieren sufrido reubicación, seguirán aplicándose con el mismo carácter o naturaleza, aunque haya variado su denominación o el número del artículo o su ubicación dentro del mismo numeral.

N. DE E. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PARA LOS ARTÍCULOS 38 Y 149.

P.O. 22 DE MARZO DE 1999.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.|

P.O. 14 DE ENERO DE 2002.

ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

P.O. 19 DE ABRIL DE 2004.

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE MARZO DE 2005

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 3 DE JULIO DE 2006

ÚNICO.- Una vez aprobado, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 11 DE MAYO DE 2007

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

ÚNICO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 10 DE MARZO DE 2008.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

(N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 557 Y 558, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA)

P.O. 21 DE ABRIL DE 2008.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2010.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 15 DE NOCIEMBRE DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. ALCANCE 31 DE DICIEMBRE DE 2010

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

P.O. ALCANCE DOS 31 DE MARZO DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del

P.O. ALCANCE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. ALCANCE DEL 1 DE ABRIL DE 2013

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. ALCANCE DEL 8 DE ABRIL DE 2013

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 5 DE AGOSTO DE 2013.

Estado.

P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ARTÍCULO PRIMERO Las reformas a la presente Ley entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 18 de noviembre de 2014, conforme al Decreto número 208, promulgado por el Titular del Poder ejecutivo del Estado, de fecha 22 de agosto de 2014.

P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de octubre de 2016.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos contarán por única ocasión, con un periodo de gracia de ciento ochenta días más, para dar cumplimiento a lo ordenado en la fracción XX del artículo 117 de esta Ley.

TERCERO. Los Ayuntamientos entrantes, deberán incluir una partida en su Presupuesto de Egresos, para la elaboración de su correspondiente Atlas de Riesgos.

N. DE E. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PARA LOS ARTÍCULOS 25,26,30,31,32,38,39,56,100,129,179,183,243 Ter, 251,253,253 Bis

P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PARA LOS ARTÍCULOS 349 Decies y 349 Undiecies

P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016

Estado.

P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.

TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.

P.O. 24 DE JULIO DE 2017

P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017 ALCANCE TRES

PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

SEGUNDO. Los procesos penales iniciados con fundamento en las leyes del Estado de Hidalgo que regulen las conductas tipificadas como delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las sentencias emitidas con base en la misma, deberán concluirse y ejecutarse respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas, atendiendo a lo estipulado en el artículo transitorio tercero del decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de julio de 2015.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto, sin menoscabo de lo establecido en las leyes generales de las materias respectivas.

P.O. 26 DE MARZO DE 2018

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los delitos de trata de personas, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos, lo anterior, en lo que no se opongan a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

P.O. 30 DE JULIO DE 2018 (Decreto. 464).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos electorales previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica.

P.O. 30 DE JULIO DE 2018 (Decreto. 465).

P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2019.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019 ALCANCE DIECIOCHO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de tortura y desaparición forzada se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020 ALCANCE

P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020 ALCANCE SEIS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de abigeato, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

P.O. 15 DE MARZO DE 2021.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá prever lo necesario a efecto de que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se expidan y/o actualicen los protocolos necesarios para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital.

TERCERO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando y ejecutando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

P.O. 7 DE JUNIO DE 2021.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

SEGUNDO. Los procedimientos penales en materia de delitos en contra de la libertad y la seguridad de las personas, iniciados antes de la vigencia del presente Decreto así como las sentencias emitidas con anterioridad, no serán afectados por su entrada en vigor, por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

FE DE ERRATAS: 5 DE JULIO DE 2021.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 6 DE JULIO DE 2021. ALCANCE SIETE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término que no excederá de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá prever las medidas presupuestales y administrativa necesarias, para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ALCANCE TRES.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

SEGUNDO. Las averiguaciones previas, carpetas de investigación y procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando y ejecutando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá implementar las medidas necesarias para difundir el contenido de la presente reforma, con la finalidad de prevenir a la ciudadanía para que tomen las precauciones correspondientes al adquirir un vehículo de motor, y así eviten incurrir en una conducta ilícita o ser víctimas de otras.

P.O. 23 DE MAYO DE 2022. ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 215 y 216, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 27 DE JUNIO DE 2022 ALCANCE UNO. DECRETO 215

P.O. 27 DE JUNIO DE 2022 ALCANCE UNO. DECRETO 216

P.O. 15 DE JULIO DE 2022 ALCANCE CINCO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, preverá administrativamente lo necesario y realizará los ajustes presupuestales procedentes, para fortalecer al área de servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la investigación de los delitos de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. El Poder Legislativo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá asignar una partida presupuestal para la operación y funcionamiento del área pericial de esa dependencia, en el Presupuesto de Egresos 2023.

P.O. 29 DE MARZO DE 2023. ALCANCE.

P.O. 10 DE JULIO DE 2023.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 03 DE AGOSTO DE 2023. ALCANCE CATORCE.

P.O. 15 DE MARZO DE 2024. ALCANCE CUATRO.

P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024. ALCANCE UNO.

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1093 y 1107, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ALCANCE UNO. (Decreto 1093)

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ALCANCE UNO. (Decreto 1107)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 09 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO. (Decreto 15)

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 26 DE MARZO DE 2025. ALCANCE DOS.

P.O. 3 DE JULIO DE 2025. ALCANCE SEIS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE TRES.

P.O. 06 DE AGOSTO DE 2026. ALCANCE DOS.

FE DE ERRATAS 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026.