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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

El juez deberá tomar conocimiento directo del procesado, de la víctima u ofendido y de las circunstancias de los hechos, en lo posible y en la medida requerida para cada caso.

Para los fines de la aplicación de las medidas de seguridad, el juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del inculpado y los demás elementos conducentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial