Artículo 85 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la pena y por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo.
SECCIÓN SEXTA
SUSPENSIVOS DE PENAS.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial