Artículo 81 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de la conmutación se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la multa y reparación de daños y perjuicios causados y el juez estime la conveniencia de este medio en atención a sus fines y a las condiciones personales del sujeto para lo cual deberán practicársele los estudios correspondientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial