Artículo 55 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Las personas inimputables a que se refiere el artículo anterior, podrán ser entregadas por la autoridad que conozca del asunto, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial