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Artículo 52 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Las medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este Código a las personas físicas son:

I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o imputables disminuidos;

II.- Tratamiento de deshabituación o de desintoxicación;

III.- Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

IV.- Aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;

V.- Apercibimiento;

VI.- Caución;

VII.- Vigilancia de la autoridad; y

VIII.- Las demás que prevengan las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial