Artículo 50 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
- La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió y exhortándolo a la enmienda. Esta amonestación se hará para todos los delitos en público o en privado, a juicio del juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial