Artículo 44 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños y perjuicios y la situación económica del obligado, así como la afectación causada por el delito, podrá fijar para el pago de la reparación, plazos que en conjunto no excedan de tres años, debiendo para ello exigir garantía. En estos pagos diferidos se fijarán los intereses legales correspondientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial