Artículo 38 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
En caso de lesiones, homicidio y feminicidio, a falta de pruebas específicas para cuantificar la reparación de los daños y perjuicios, los jueces tomarán como base la indemnización señalada por la tabulación de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la unidad de medida y actualización en el momento de la realización del delito, más la actualización que resulte al día de pago, conforme a la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial