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Artículo 366 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Cuando con motivo de la ejecución de acciones encaminadas a cumplir con el objeto de alguno de los documentos señalados en el artículo 364 de este Código o cumplido aquel, se ponga en peligro o cause lesión o daño a los bienes o a las personas por presentarse un agente perturbador previsto o previsible para ese lugar, la punibilidad se aumentará en dos terceras partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial