Artículo 349 Septies Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
No se impondrá pena alguna a quien, por su escasa instrucción y extrema necesidad económica, realice aprovechamientos naturales en cantidades estrictamente necesarias para su consumo familiar y/o doméstico, siempre y cuando estos productos no salgan del lugar de su vecindad inmediata.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial