Artículo 349 Quinquies Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
- Se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los prestadores de servicios ambientales autorizados, Centros de Verificación, laboratorios y/o cualquier persona física o moral que, de manera dolosa o culposa, proporcione documentación o información falsa o alterada, u omita datos, con el objeto de que las autoridades ambientales y/o fiscales competentes, otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo o, cancelen sanciones o créditos fiscales.
Esta pena se aumentará en una mitad más, así como, la inhabilitación para ocupar cargos públicos, cuando, en la comisión de esta conducta o cualquier otro delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, quien, con motivo de sus funciones y haciendo uso de sus facultades; integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que pongan en riesgo la salud pública, el medio ambiente o los recursos naturales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial