Artículo 341 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
- Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 400 días, a los comerciantes o industriales que por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial