Artículo 331 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de 15 a 60 días multa, al que:
I.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie, al autor o partícipe de un hecho que la ley tipifique como delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del hecho delictuoso;
III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del autor o partícipe de un hecho típico, así como de los efectos, objetos o instrumentos del mismo;
IV.- Requerido por la autoridad, no proporcione u obstaculice el acceso a la información de que se disponga para la investigación del delito o para la detención o aprehensión de sus probables autores o partícipes; o Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
V.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de algún hecho considerado como delictuoso que sabe va a cometerse o se está cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto por este Código u otras normas aplicables.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a).- Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b).- El cónyuge, la concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
c).- Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El encubrimiento se perseguirá a petición de parte ofendida, cuando se refiera a tipo penal también perseguible por querella.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial