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Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Quater Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo X

- Al que realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial