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Artículo 306 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Comete el delito de concusión el servidor público que con carácter de tal o a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa de la cual tenga conocimiento ser indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

l. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de 30 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

ll. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial