Artículo 301 Código Penal del Estado de Hidalgo
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Del texto del 24 de octubre de 2025 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de octubre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
16 palabras agregadas 4 palabras quitadas
- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I.- Para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legitima, la vejare o la insultare;
III.- Indebidamente retarde, niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.
V.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte o la totalidad del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
VI.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
VII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
IX. (DEROGADA, EN ALCANCE DOS DEL P.O. DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017).
X. Obligue al imputado a declarar o comparecer a cualquier actuación sin presencia de un abogado defensor.
XI. Omita realizar el registro inmediato de la detención de una persona o registre datos falsos.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones l, ll, III, IV y VI, se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VII, VIIIVIII, X y X,XI, se se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de 40 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.Actualización Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
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