Artículo 28 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
La prisión consiste en la privación de la libertad física con la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio; los límites de su duración serán de tres meses a cincuenta años, salvo lo dispuesto por el Artículo 105 de este Código.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva.
El Gobierno del Estado organizará el sistema penal, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial