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Artículo 26 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

En los casos previstos en el inciso C fracción tercera del artículo anterior, se actuará de la siguiente manera:

I.- Tratándose de inimputabilidad, se estará a lo previsto por los artículos 53, 54 y 55 de este Código; 414 y 415 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. En el caso de imputables disminuidos, se procederá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 de este Código y 405 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las infracciones cometidas por los menores de dieciocho años de edad, serán reguladas por las leyes de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial