Artículo 256 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Para los efectos de este Código, son vías de comunicación, las de transito destinadas habitualmente al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se permita en ellas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial