Artículo 249 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Se entiende por acopio la reunión de tres a más armas o instrumentos prohibidos.
Artículo
.- Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán los objetos del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial