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Artículo 241 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento previsto en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo , se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 50 días. Las mismas penas se aplicarán al que autorice la celebración del matrimonio si conocía del impedimento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial