Artículo 233 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
- Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez
Este delito sólo se perseguirá por querella del ofendido o del legítimo representante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial