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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

- Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez

Este delito sólo se perseguirá por querella del ofendido o del legítimo representante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial