Artículo 226 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo XI
Los delitos previstos por este título sólo se perseguirán por querella, con excepción de los delitos de robo, abigeato, extorsión y receptación que se perseguirán de oficio. Estos delitos, salvo el de extorsión, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos.
El tipo penal de robo cuya cuantía de lo apoderado no exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y no concurra alguna de las calificativas previstas por el artículo 206 de este Código en lo correspondiente, también será perseguible por querella, siempre y cuando el inculpado no se dedique en forma reiterada a su comisión. En estos casos, el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo surtirá efectos cuando el inculpado pague a satisfacción de aquel, el monto de la reparación de los daños y perjuicios, dejándose constancia en autos de dicho pago.
Se perseguirá por querella el delito de receptación, cuando el objeto o producto receptado provengan de la comisión de un delito también perseguible a instancia de parte ofendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial