Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 223 BIS Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos, como aerosoles, lijas, abrasivos o lacas y sus derivados, que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán:

I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de multa, cuando el monto del daño causado, no exceda de veinte veces el valor diario equivalente de dicha Unidad; y

II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa, cuando el monto del daño causado, exceda a veinte veces el valor diario equivalente de dicha Unidad.

En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial