Artículo 219 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Si el despojo se realiza con violencia o se trata de terrenos de labor destinados a producir alimentos o potreros, la punibilidad prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad.
Se aplicará la misma agravante, si la ocupación indebida se produce en instalaciones de una institución pública o privada destinada a prestar servicio al público y se impide de cualquier forma su prestación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial