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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 bis Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito de abigeato concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- Se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;

II.- Se realice por la noche o con la autoría o participación de dos o más individuos ;

III.- El agente cometa el delito aprovechándose de la confianza en él depositada por el pasivo ;

IV.- Aprovechándose de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o en caso de emergencia, catástrofe o desorden público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial