Artículo 207 BIS Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa de 150 a 500 días, con independencia de la punibilidad que corresponda por la comisión de otros delitos, a quien:
I.- Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
III.- Falsifique, altere o modifique de cualquier manera la documentación de un vehículo robado o sus medios de identificación;
IV.- Traslade el o los vehículos robados a otra Entidad Federativa o al extranjero;
V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos o
VI.- De cualquier otra manera, comercialice o trafique con vehículos robados.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la realización de las conductas descritas en las fracciones precedentes, le resultará la responsabilidad penal que corresponda conforme a la forma de participación prevista por el artículo 16 de este Código
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial