Artículo 190 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
En los delitos a que se refieren los capítulos I, II, IV y V de este título la reparación del daño comprenderá, en los términos del Código Familiar, el pago de alimentos a la mujer y a los hijos que hayan resultado de la relación sexual ilícita, sin que se requiera y sin que implique declaración sobre la paternidad para efectos puramente civiles. Tratándose del delito de violación, comprenderá además la reparación del daño psicosomático causado al ofendido.
(DEROGADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial