Artículo 165 Ter Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Se impondrá el doble de la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 165 bis, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;
II. Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;
III. Se ejerza violencia en contra de la víctima;
IV. La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración; o
V. Sea cometido por un servidor público de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia. Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.
(DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021):
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial