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Artículo 149 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

- Al que, con motivo del manejo de vehículos, prive de la vida a otro, conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal violación de deber de cuidado de la gente haya sido la causa determinante de la producción del resultado típico, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de lo establecido por los artículos siguientes del presente capítulo.

Aunado a las penas que correspondan por el delito de lesiones y homicidio causados conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos, se impondrá al responsable la suspensión de su licencia vigente para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial