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Artículo 144 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Cuando las lesiones sean calificadas, a la punibilidad correspondiente se aumentarán dos terceras partes.

Se impondrá la mitad de la punibilidad que corresponda a las lesiones, cuando éstas sean inferidas bajo alguna de las circunstancias previstas por las fracciones I y II del artículo 137 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial