Artículo 125 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo X
- Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesaria una declaración o una resolución previa de autoridad, la prescripción comenzará a correr desde que sea satisfecho ese requisito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial