Artículo 119 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
Cuando el inimputable, sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la medida impuesta se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado origen a su imposición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial