Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

Cuando el inimputable, sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la medida impuesta se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado origen a su imposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial