Artículo 101 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
- Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación se le impondrá la sanción correspondiente al error de prohibición vencible, pero quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial