Artículo 98 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Causas de extinción
La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte de la persona inculpada o sentenciada;
III. Reconocimiento de la inocencia de la persona sentenciada o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
X. Supresión del tipo penal;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
XII. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial