Artículo 93 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Requisitos para la procedencia de la suspensión
La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;
II. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas;
III. Que la persona sentenciada cuente con antecedentes personales positivos y modo honesto de vivir, y
IV. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial