Artículo 90 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Reglas para la sustitución de penas
La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
I. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses, o
II. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de una persona a la que anteriormente se le haya condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio; o cuando el delito se haya cometido en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial