Artículo 9 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo Único
Derecho penal del hecho
No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona inculpada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad. Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial