Artículo 77 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Pena innecesaria
La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición de alguna de aquéllas resulte innecesaria e irracional, porque el sujeto activo:
I. Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;
II. Presente senilidad avanzada, o
III. Padezca enfermedad grave e incurable, avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial